Antonio Barranco
Lunes, 29 de Marzo de 2004
Cumplir con la “Ley orgánica de protección de datos de carácter personal”
En todo proyecto es fundamental establecer planes de actuación para prever posibles contingencias. Tal y como establecemos planes de marketing y planes financieros es igualmente importante el diseño de un plan jurídico.
Es importante conocer las obligaciones a las que somete la “Ley orgánica de protección de datos de carácter personal”, también conocida por el acrónimo “LOPD”.
La gran mayoría de los sitios hacen uso de bases de datos que contiene datos personales y que son parte de la infraestructura necesaria para ofrecer sus servicios. Para regular dichos ficheros se gestó la “Ley orgánica de protección de datos de carácter personal”, la cual nos somete a una serie de obligaciones:
Es necesario registrar en el “Registro general de protección de datos” cualquier fichero que contenga datos personales, con el fin de informar de su existencia, de su contenido, y del motivo de dicho fichero. Tendrá obligación de facilitar a la “Agencia española de protección de datos” cualquier información que solicite y este dentro de sus competencias.
En el trámite de registro debemos nombrar un responsable de los ficheros de datos e informar a nuestros usuarios sobre la identidad y dirección de éste.
Asimismo nuestros usuarios deberán ser informados sobre su derecho a modificar o cancelar los datos sobre su persona que obren en nuestro poder, y nosotros estaremos obligados a hacerlo con la mayor diligencia.
Debemos tener claro que la totalidad de los datos ha de ser obtenida de manera legítima, en ningún caso está permitida su obtención mediante fraudes o engaños. En el proceso de cesión de datos el usuario ha de ser informado de que sus datos serán incluidos en un fichero y del motivo de dicho fichero.
Ha de comprometerse a guardar secreto respecto a todos los datos personales que obren en su poder, y a no usar sus ficheros de datos para ningún supuesto no contemplado en el motivo de los mismos.
En el caso de necesitar obtener y almacenar datos de carácter íntimo tales como tendencias políticas, sexuales, creencias, de afiliación, de salud, infracciones penales o administrativas, datos financieros o de patrimonio además de guardar secreto y solicitar permiso al usuario ha de procurar elevar al máximo la protección y seguridad de dichos datos, a través de todos los recursos que especifica la ley. De no ser así podría incurrir en una infracción grave.
Es muy importante no usar los ficheros de datos para asuntos no relacionados con la actividad y el motivo para el que fueron creados y registrados. En caso de cesión se ha de informar los afectados de la operación y establecer un plazo suficientemente largo como para que puedan ejercer su derecho a cancelar sus datos personales.
También es crítico transferir datos con destino a personas o entidades localizadas en países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al español sin autorización del Director de la “Agencia española de protección de datos”.
Seguramente le suene la “Ley orgánica de regulación del tratamiento automatizado de datos”, o “LORTAD”. Dicha ley ya no existe, quedó derogada y sustituida por la actual “LOPD”. La diferencia entre dichas leyes es que la LORTAD sólo abarcaba los ficheros almacenados en soporte electrónico. La actual “LOPD” amplia este ámbito a cualquier soporte, es decir, ficheros papel están sujetos a dicha reglamentación.
Puede aclarar todas sus dudas consultando el texto íntegro de la “Ley orgánica de protección de datos de carácter personal”.
Podemos resumir con que usted no es dueño de los datos personales que posee en sus ficheros. Los legítimos dueños son los propios integrantes de dicha información, que le ceden sus datos con el fin exclusivo de que pueda ofrecerles sus servicios. Permitiéndole su uso exclusivamente para el motivo por el que fueron solicitados.
En sucesivas jornadas iremos abordando diferentes aspectos jurídicos que son susceptibles de afectar al mundo de las tecnologías de la información.
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“Ley orgánica de protección de datos de carácter personal”
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